Es una organización de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas y sociales, sin fines de lucro. Se rigen por la Ley General de Cooperativas. Asimismo, por el Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 540-99 y sus modificatorias, por otras normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por sus propios estatutos y demás normas internas.

Todas las personas afiliadas a nuestra institución, bajo evaluación del área de créditos.

Es un monto pecuniario obligatorio que debe depositar mensualmente todo asociado. Este monto es designado por el Consejo de Administración y aprobado en la Asamblea General de Delegados. Actualmente la aportación mensual asciende a 20 soles.

Las aportaciones constituyen capital social y es importante su puntualidad para el otorgamiento de préstamos; no genera intereses, pero participa de la distribución anual de utilidades que obtiene la cooperativa (Remanentes).

Beneficios:
- Sirve de encaje en los préstamos ordinarios.
- Sirve de garantía para tus préstamos A Sola Firma.
- Premiamos la puntualidad de los socios.

Si, el aporte mensual de S/ 20.00 Nuevos Soles es obligatorio.

La cuenta del aporte es la puerta de acceso para que el socio pueda ser acreedor a todos los beneficios que le ofrece la Cooperativa.

Las aportaciones constituyen parte del capital social y son importantes para el funcionamiento de la Cooperativa, pues el objetivo que llevó a crear esta institución fue captar recursos económicos de los socios para formar un fondo de uso común y otorgarles todo tipo de beneficios en cuanto a servicios financieros, logrando de esta forma su realización personal y familiar.

No, la cuenta de aportaciones es una cuenta intangible que no puede disponer el socio, sólo a través de una renuncia en la cual se le realiza la devolución de todo al capital depositado, le sirve como encaje para solicitar un crédito A Sola Firma con una tasa de interés del 1% y que le puede otorgar hasta el 90% del total.

Existen las siguientes formas para obtener una asesoría personalizada en cualquier producto o servicio de la Cooperativa. Viniendo en persona a la oficina principal, vía:

Teléfono044 - 221540
Correo: atencionalcliente@grupohorizonte.pe

Es un servicio financiero que tiene la característica de tener libre disponibilidad y genera intereses mensuales.

Ventajas:

  • Los intereses que generan son disponibles por el socio.
  • No cobramos mantenimiento de cuenta.
  • No cobramos ITF.
  • Puede usarse como garantía de sus préstamos.
  • Puede mancomunarse a fin de autorizar el retiro de dinero a otras personas.

No, el socio no requiere de un periodo de antigüedad para solicitar un crédito, si cuenta con los requisitos exigidos por el área de créditos ya puede presentar los documentos para su correspondiente evaluación.

Los beneficios que te otorgamos durante el año son:

A partir del 2do año, beneficios por derecho de sepelio por la suma de S/. 5,000 Soles, en caso de fallecimiento del titular

Si, puede realizar la cancelación anticipada tomando en cuenta que los intereses generados a la fecha de la cancelación se le contabilizaran a una Cuenta de Ahorro  previa identificación y portando el Certificado Original de Depósito. y se aplicará una penalidad por la cancelación anticipada.

Si, los beneficios de los socios menores de edad son iguales a los socios adultos siempre que estén al día en el pago de sus aportaciones mensuales, tienen la opción de abrir su cuenta de ahorros libre, con respecto a los préstamos y los movimientos de sus otras cuentas serán a través de un tutor hasta que cumplan la mayoría de edad (18 años)

Es un préstamo personal de libre disponibilidad que ofrecemos para socios hasta el 90% de sus aportes, en caso no tuviera ningún préstamo con solo presentar su DNI será desembolsado de inmediato.

Se pueden elegir de 6 a 24 meses.

Si cambias de domicilio, teléfono o varía otro de tus datos personales,  puedes hacerlo llamando a nuestro Call Center al 044-3090

Llamar a nuestro Call Center al 044 - 221540

No, pero si se paga menos, es decir en caso un socio desee hacer un pago anticipado se cobran los interés a la fecha que está realizando el pago.

Al momento de realizar un pago anticipado, usted deberá informar cómo desea reprogramar el saldo de la deuda una vez que dicho pago sea aplicado:
- Disminuir el número de cuotas (la cuota sigue siendo la misma).
- Disminuir el monto de la cuota (el plazo del préstamo disminuye).

Si se cobra interés moratorio sólo a aquellos socios que NO CUMPLAN con sus pagos en la fecha indicada. Para el caso de socios puntuales no hay ningún otro pago más que el estipulado en el cronograma de pago.

Si dejo de pagar alguna cuota del crédito, ¿se incrementan los intereses que debo pagar con el crédito?
Si hay un retraso en el pago de las cuotas se tendrá que hacer frente no sólo al pago del dinero prestado y a los intereses y comisiones pactados entre la entidad y el socio, sino también a los intereses de demora, que son unos intereses adicionales.

No. Los aportes generan remanentes, utilidades que se distribuyen anualmente, siempre y cuando lo apruebe la Asamblea, conforme al movimiento que hayan realizado los socios durante el Ejercicio, Un socio que haya solicitado un crédito, luego una ampliación, obtendrá mayor remanente que aquel que no movió su dinero durante el año.

Según el Oficio SBS Nº 8022-97 los aportes de los socios de las cooperativas no pueden constituir garantías preferidas por ningún crédito, porque no tienen un nivel de autoliquidación inmediata para cubrir deudas con la Cooperativa, por cuánto sólo se puede disponer de ellas en los casos de cancelación de inscripción como socio y previa liquidación de sus saldos con la institución, conforme lo previsto en los artículos 22º, 23º y 24º de la Ley General de Cooperativas.

Según el artículo 47º de la Ley General de Cooperativas los excedentes, intereses, aportaciones y depósitos que un socio tenga en la Cooperativa podrán ser aplicados por ésta, en ese orden y hasta que alcancen, a extinguir sus deudas exigibles con la cooperativa. Sin embargo, el utilizar los aportes para cancelar créditos debe ser el último recurso, luego de haber agotado otro tipo de gestiones ya que hay que tener en cuenta que las aportaciones sólo podrán utilizarse para cancelar deudas de un socio en los casos de cancelación de inscripción como socio (renuncia voluntaria o exclusión acordada por el Consejo de Administración conforme el estatuto de la COOPAC) y previa liquidación de sus saldos con la institución, conforme lo previsto en los artículos 22º, 23º y 24º de la Ley General de Cooperativas.

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